Preguntas y respuestas sobre las ayudas a las hipotecas en el Real Decreto aprobado por el Gobierno de España el martes 17/03/2020 por el motivo de la crisis por el CORONAVIRUS.
¿Qué efectos tiene esta moratoria?
La concesión de la moratoria conlleva la suspensión de la deuda hipotecaria. Tampoco se aplicará la cláusula de vencimiento anticipado que conste en las escrituras hipotecarias. Mientras la moratoria esté activa el banco no podrá exigir el pago de la cuota de la hipoteca.
¿Cuándo se podrá solicitar?
Se puede solicitar hasta el 3 de mayo. Una vez solicitada ante el Banco, la moratoria será concedida en un plazo de 15 días máximo. El Banco tiene la obligación de comunicarlo al Banco de España para que no compute en las provisiones de riesgo.
¿Quién puede acogerse a la moratoria de pago de hipotecas?
Quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19. Trabajadores y autónomos que se hayan quedado sin trabajo o que sus ingresos se hayan reducido drásticamente. Para poder acogerse a la moratoria la cuota hipotecaria, los gastos y los suministros básicos, tiene que ser superior o igual al 35% de los ingresos del conjunto del hogar.
¿Quién está en situación de vulnerabilidad para poderse acoger a esta medida?
Todas aquellas personas que cumpla los siguientes supuestos:
-La persona hipotecada que haya perdido el trabajo o en caso de ser una persona que trabaje por cuenta propia sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de las ventas de su empresa.
-Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de sus ingresos netos que perciba el conjunto de las personas miembras de la unidad familiar.
-Que, como consecuencia de esta emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda (esto significa que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado 1,3 o que se haya producido una caída sustancial de las ventas al menos del 40%).
-Que el conjunto de los ingresos de los miembros del hogar no supere en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
El límite de tres veces el indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual que es de 537,84€ (en adelante IPREM). Todo esto significa no superar la cantidad de 1.613,52€ al mes.
Este límite se incrementa en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. Así también se incrementa en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
Si alguna persona de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad superior al 33% o situación de dependencia, enfermedad que le incapacite de una forma permanente, acreditada, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de 4 veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo o hija a cargo.
Si la persona deudora hipotecaria padece parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física, sensorial con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite de manera acreditada, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de 5 veces el IPREM.
¿Cómo puedes acreditar que tu situación ha empeorado?
Asistir a la entidad financiera y presentar los siguientes documentos para poder acogerse a la moratoria hipotecaria y solicitarla 15 días después del fin de vigencia del presente Real Decreto-ley, que entra hoy mismo, 19 de Marzo (esto quiere decir que se puede solicitar durante el plazo de un mes y 15 días naturales y sin perjuicio de las prórrogas que se puedan acordar, desde el día de hoy que entra en vigor.
Documentos a presentar:
-Si has perdido el trabajo, presentar el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones (en caso de Aragón el INAEM) en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones por desempleo.
-Si has tenido que cerrar tu negocio, has de presentar un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la CCAA sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por la persona interesada.
-Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho para acreditar el número de personas que viven en la misma casa.
-Certificado de empadronamiento.
-Documento de declaración de discapacidad o dependencia para realizar una actividad laboral (si es su caso).
-Nota simple del Registro de la Propiedad, la escritura de la compra venta de la casa y del préstamo hipotecario. También una declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes (según el Real Decreto-Ley).
¿Y si a partir del próximo mes no puedo hacer frente al pago de la hipoteca?
Se amplía a tres meses la moratoria en el pago de la hipoteca para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos frente al mes que contemplaba hasta ahora.
Si el solicitante no pudiera aportar algún documento por motivos de la crisis del COVID-19, podrá aportar en su lugar una declaración responsable, disponiendo después de un mes tras el estado de alarma para facilitar los documentos que no hubiera podido aportar.
¿Qué mejora se produce en las condiciones de vulnerabilidad para acceder a las medidas en materia de vivienda?
Se extiende el límite de 4 veces el IPREM no sólo a que la persona encargada de pagar la hipoteca o el alquiler tenga una discapacidad, dependencia o enfermedad que le incapacite permanentemente, sino que también se aplicará a cualquier miembro de la unidad familiar. Además, este supuesto también se modifica para que afecte en discapacidad a los que tengan una discapacidad igual o superior al 33% (antes era sólo superior).