Preguntas y respuestas sobre la ampliación del escudo social en el Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
¿Pueden subirme el precio del alquiler si mi contrato está a punto de finalizar?
No. Todos los contratos de arrendamiento de la vivienda habitual que venzan durante el Estado de Alarma van a ser prorrogados durante los próximos 6 meses. A efectos prácticos, el propietario no podrá subir el alquiler durante el próximo medio año.
¿Puedo ser desahuciado si estoy en situación de vulnerabilidad?
No. El nuevo Decreto del Gobierno recoge que se suspenden todos los desahucios para todos aquellos inquilinos que se encuentren en situación de vulnerabilidad y sin alternativa habitacional. La suspensión alcanzará los 6 meses desde el fin del estado de alarma.
Si no puedo hacer frente al pago del alquiler… ¿Cómo me ayuda el Estado?
Todos los inquilinos podrán acceder a un sistema de de ayudas al alquiler en forma de microcréditos. Será público y se tramitará a través del ICO. Los créditos no tendrán comisiones, serán a interés 0 y estarán avalados por el Estado. El plazo de devolución será de hasta 6 años. En el caso de que no se pueda afrontar el pago en 6 años, podrá ser prorrogado 4 años más (hasta los 10).
Si después de 10 años no es posible afrontar el pago será el Estado quien se haga cargo de la deuda.
¿Cómo me protege el Estado si mi arrendatario es un gran tenedor o un fondo de inversión?
Si el propietario de la vivienda es un gran tenedor o un fondo de inversión (a partir de 10 inmuebles, ya sea persona física o jurídica) el inquilino vulnerable podrá pedir una quita del 50% de la deuda que genera o una reestructuración en los próximos tres años.
¿Quién puede acogerse al sistema de ayudas al alquiler en forma de microcréditos?
Todas aquellas personas que no puedan hacer frente al pago del alquiler de la vivienda habitual por la pérdida de su empleo, acogidos a un ERTE o reducción de jornada.
¿Y si a partir del próximo mes no puedo hacer frente al pago de la hipoteca?
Se amplía a tres meses la moratoria en el pago de la hipoteca para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos frente al mes que contemplaba hasta ahora.
Si el solicitante no pudiera aportar algún documento por motivos de la crisis del COVID-19, podrá aportar en su lugar una declaración responsable, disponiendo después de un mes tras el estado de alarma para facilitar los documentos que no hubiera podido aportar.
¿Qué mejora se produce en las condiciones de vulnerabilidad para acceder a las medidas en materia de vivienda?
Se extiende el límite de 4 veces el IPREM no sólo a que la persona encargada de pagar la hipoteca o el alquiler tenga una discapacidad, dependencia o enfermedad que le incapacite permanentemente, sino que también se aplicará a cualquier miembro de la unidad familiar. Además, este supuesto también se modifica para que afecte en discapacidad a los que tengan una discapacidad igual o superior al 33% (antes era sólo superior).
También puede acceder aquí a la información oficial bit.ly/2JAeFPJ