Estos últimos días se ha hablado mucho de la modificación de la Ley de custodia compartida que desde Podemos Aragón hemos presentado para que prime la protección al menor por encima de cualquier procedimiento estandarizado.
La custodia compartida preferente se introdujo en Aragón mediante la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres y posteriormente quedó refundida en el Código Foral. Se trata de una excepción que no está contemplada a nivel nacional de este modo en el Código Civil.
A día de hoy, en base a la doctrina del Tribunal Constitucional, la custodia compartida se considera una forma de guarda y custodia excepcional dado el alto grado de acuerdo, comunicación y buena relación entre los progenitores que requiere. Sin embargo, en Aragón se establece de forma preferente.
Durante esta legislatura se puso en marcha a petición del PAR una ponencia para el estudio de la aplicación de esta Ley, contando con expertos. A pesar de que actualmente la tienen bloqueada, mientras estuvo operativa todos los especialistas coincidieron en que debe regir el superior interés del menor, algo que no sucede con la imposición de esta fórmula impuesta tal y como se observa en los resultados y efectos de la misma tanto en nuestro país como en el entorno cercano (significativamente Francia, que revisó su marco legal para abandonar la fórmula de la CCI ante esos efectos negativos).
Que la la custodia compartida tenga consideración de “preferente” entraña una serie de problemas relativos al bienestar de las y los menores que, supuestamente, se desea proteger. Además corre el riesgo de generar desigualdad y discriminación en función de la relación que hubiera entre los progenitores previamente a la separación. Este asunto, por otra parte, se agrava de forma radical cuando hay una relación de violencia machista con o sin condena en firme.
Y es por ello que desde Podemos Aragón apostamos por la modificación de la misma en estos términos. Es decir, por la eliminación de cualquier forma sea preferente porque, de acuerdo con los especialistas, consideramos que la máxima protección a cada menor se logra mediante el estudio de cada caso y situación concretas y que ningún proceso estandarizado dará una respuesta adecuada al 100% de los casos.
Por otra parte tenemos la afirmación de que “la custodia compartida trata de forma igualitaria a ambos progenitores”. Sin embargo, esta afirmación abstracta de la igualdad ignora que existe, de facto, una fuerte desigualdad social entre mujeres y hombres en nuestra sociedad en lo que respecta a los cuidados de hijas e hijos. No hay más que comprobar las estadísticas relativas a las bajas, excedencias o reducciones de jornada en el ámbito laboral. Por poner un sólo dato, a lo largo del 2015, las bajas por maternidad fueron disfrutadas por el 94,1% de las madres, frente al 5,9% de los padres que pidieron y disfrutaron del permiso parental.
Entre otras cuestiones, por ello introducimos que debe de ser un factor a tener en cuenta para establecer la custodia la dedicación de los progenitores a los cuidados durante el periodo de convivencia, además del arraigo familiar, la edad de los hijos y su opinión y las posibilidades de conciliación.
No es ninguna sorpresa que nuestra sociedad mantiene una carga desigual y discriminatoria de las tareas reproductivas y de cuidado, haciendo que estas recaigan mayoritariamente sobre las mujeres durante el matrimonio. Es por ello que resulta discriminatorio para las mujeres que cuando se rompe la unión se pretenda un trato igualitario ya que no eran iguales y estaban en situación de desventaja socioeconómica y cultural antes del divorcio.
Desde Podemos apostamos por la custodia compartida siempre que haya acuerdo entre los padres y siempre velando por el interés superior de los y las menores. Primamos los derechos del menor sobre los de los padres y madres y entendemos que, puesto que no hay un modelo de familia, no hay un tipo de custodia que pueda imponerse a todas. Por esto, se aboga por individualizar los casos y nunca se opta por la concesión de la custodia compartida de manera ordinaria (sin pedirlo los padres).