Preguntas y respuestas sobre Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
¿Si ya hay un ERTE en mi empresa, me afecta esta medida?
NO.
¿Si estoy de baja temporal, permiso de maternidad u otras causas legales, o estoy teletrabajando, me afecta esta medida?
NO.
¿Si mi empresa entra en este supuesto de labores no esenciales y debe parar, va a afectar a mi sueldo?
NO, tu sueldo será el de siempre, pero deberás devolver las horas a la empresa para lo que hay unas condiciones, tampoco la empresa te puede imponer unilateralmente cómo se las cobra.
¿Cuántos días van a ser?
El periodo será entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), 8 días laborables.
¿Cuando tengo que devolver las horas?
Antes del 31 de diciembre
¿Me puede imponer la empresa cuando devolver las horas?
NO, la recuperación de horas deberá negociarse entre la empresa y la representación legal de los/as trabajadores/as, en caso de no existir dicha representación, será una comisión representativa formada por los sindicatos más representativos y representativos del sector o, en caso de no conformarse, una formada por tres trabajadores de la empresa, y la negociación tendrá un plazo máximo de duración de 7 días.
¿Qué puede acordarse en la negociación?
1. la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo durante el permiso.
2. el preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante.
3. el periodo de referencia para la recuperación de esas horas.
4. No podrá suponer el incumplimiento de los períodos mínimos de descanso diario y semanal ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación.
5. Se deberán respetar los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar recogidos legal y convencionalmente.
¿Dónde puedo consultar si la actividad que desarrolla mi empresa es esencial o no?
En el anexo del BOE domingo 29 de marzo 2020, páginas 7 y 8 > https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-20204166.pdf