Preguntas y respuestas sobre las medidas para los trabajadores y las trabajadoras en el Real Decreto aprobado por el Gobierno de España el martes 17/03/2020 por el motivo de la crisis por el CORONAVIRUS.
1. Si eres un afectado por un ERTE:
http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/afectadoERE.html
¿Qué es un ERTE?
Es un mecanismo que permite suspender de manera temporal los contratos y, de ese modo, evitar despidos. Las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada.
¿Si mi empresa aplica un ERTE tengo derecho a prestación?
Todos los trabajadores afectados por un ERTE tienen derecho a una prestación. La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del periodo de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa. Los trabajadores que cobren la prestación por desempleo percibirán durante los seis primeros meses el 70% de la base reguladora de los últimos 180 días cotizados, y a partir de entonces el 50%.
¿Tengo derecho a prestación aunque no tenga derecho a subsidio por desempleo?
Sí. Todos los trabajadores afectados por un ERTE van a tener derecho a prestación, aunque carezcan del periodo de cotización necesario. Además el cobro de esta prestación no será descontado del acumulado para el cobro de subsidio por desempleo.
¿Cómo se tramita la prestación por ERTE?
Todas las prestaciones se van a tramitar con carácter inmediato. Si un trabajador no puede tramitar su prestación porque las oficinas del INEM están cerradas o por otros motivos, se le va a dar de alta igualmente. Todos los ERTEs los tramita la empresa y se realiza de carácter inmediato.
¿Si mi empresa presentó el ERTE antes de la aplicación del Decreto de alarma tengo derecho a prestación?
Sí. Esta medida se aplica con carácter retroactivo.
¿Cómo se evitará que se produzcan fraudes en los ERTE? ¿Qué ocurrirá en el caso de que una empresa realice fraude?
Se refuerzan los mecanismos de la Inspección de Trabajo para perseguir el fraude en los ERTEs. Se establecen nuevas sanciones de la Inspección para evitar el fraude en los ERTEs, estableciendo como infracción las irregularidades en la documentación presentada por las empresas y añadiendo que, en caso de fraude, la empresa devolverá las cantidades de la prestaciones que se hubieran pagado.
¿Mi entidad puede acogerse a un ERTE si tiene una parte de la actividad declarada no esencial?
Sí. Podrán acogerse a los ERTEs empresas que tengan una parte de la actividad no declarada como esencial. Es decir, se aclara que la fuerza mayor de las actividades esenciales puede ser «parcial». Sólo afecta a los servicios complementarios que no sean esenciales y las autoridades sanitarias hayan permitido reducir.
2. Sobre el trabajo a distancia o teletrabajo:
¿La empresa debe facilitar el trabajo a distancia o teletrabajo frente al cese
temporal?
Sí. Las empresas tendrán que priorizar esta alternativa frente al cese temporal o reducción de actividad siempre que sea técnica y razonablemente posible.
¿Quién realiza la evaluación de riesgos?
La evaluación de riesgos para los nuevos puestos de teletrabajo se entenderá como cumplida con una autoevaluación realizada voluntariamente por la persona trabajadora.
¿Si ya disfruto de una reducción de jornada puedo acogerme a esta posibilidad?
Sí. Pueden acogerse a esta normativa también la gente que ya disfruta de reducción de jornada por cuidados o conciliación.
3. Sobre la adaptación y/o reducción de jornada:
¿La empresa está obligada a reducir la jornada de los trabajadores para que puedan cuidar de sus hijos?
Sí. La empresa está obligada a adaptar o reducir la jornada de los trabajadores con hijos que así lo soliciten.
¿A qué tengo derecho como trabajador?
Los trabajadores tienen derecho a cambiar de turno, adaptar la jornada, reducir la jornada. Es el trabajador el que dispone de esta facultad de adaptación de jornada.
¿La reducción de la jornada conlleva la reducción de salario?
Sí. La reducción del salario será proporcional a la reducción de la jornada tal y como recoge el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Quién puede acogerse?
Las personas trabajadoras tendrán derecho a adaptar su jornada laboral para cuidar a pareja, hijos, padres, hermanos, abuelos o nietos.
¿Cuánto tiempo puede alcanzar esta reducción de jornada?
Podrá alcanzar el 100% de la jornada.
¿Cual es el plazo delimitado para avisar a mi empresa?
Hay que avisar a la empresa con 24 horas de antelación.
4. Sobre el derecho a vacaciones:
¿Puede obligarme la empresa a coger vacaciones durante el periodo de estado de alarma en contra de mi voluntad?
No. Las vacaciones tienen un procedimiento reglado, deben ser acordadas entre el trabajador y la empresa y no se pueden adoptar de manera inmediata, pues deben ser consultadas con 2 meses de anticipación.
Incluimos a continuación las medidas para trabajadoras que se han tomado en el segundo paquete de medidas.
5. TRABAJADORES TEMPORALES
¿Tengo derecho a prestación si tenía un contrato temporal que ha extinguido durante el estado de alarma y no tengo derecho a paro?
Sí. Los trabajadores que tenían un contrato temporal que ha finalizado durante el estado de alarma y no tenía el mínimo tiempo para acceder a prestación por desempleo podrán acceder a una prestación especial cuya cantidad será del 80% del IPREM (en torno a los 440 euros).
6. TRABAJADORAS DEL HOGAR
Las trabajadoras del hogar que hayan tenido que dejar de prestar servicios de forma total o parcial por la crisis del COVID-19 podrán acceder a una prestación específica en forma de subsidio de desempleo. El subsidio de desempleo extraordinario consistirá en el 70% de la base reguladora.
7. Nuevas medidas para proteger a los trabajadores:
¿Tengo derecho a prestación si mi contrato en periodo de prueba se extinguió tras el 9 de marzo?
Sí. Se amplía la cobertura por desempleo a colectivos que hasta ahora no tenían derecho. Se permite que los trabajadores cuyo contrato se extinguió durante el período de prueba a partir del 9 de marzo tengan la consideración de situación legal de desempleo y puedan acceder a la prestación.
¿Tengo derecho a prestación si dejé un empleo para acceder a otro y por motivos de la crisis no llegó a materializarse?
Sí. Se amplía la cobertura por desempleo a colectivos que hasta ahora no tenían derecho. Se permite que los trabajadores que habían dejado un empleo para acceder a otro que no llegó a materializarse a raíz de la crisis tengan la consideración de situación legal de desempleo y puedan acceder a la prestación.
¿Tengo derecho a prestación si soy un trabajador fijo discontinuo?
Sí. Se habilita una mayor protección para los trabajadores que tienen un contrato fijo discontinuo (es decir, son fijos que no prestan servicios de forma continuada) y en esta ocasión no han sido llamados por la empresa. Estos trabajadores tendrán derecho a una prestación de 90 días (además de lo que tengan acumulado), independientemente de que hubieran consumido su desempleo.
¿Sigue vigente el carácter preferente del trabajo a distancia?
Sí. Se prorrogan dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia y del Programa MECUIDA (derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada).