Preguntas y respuestas sobre las ayudas a autónomos/as en el Real Decreto aprobado por el Gobierno de España el martes 17/03/2020 por el motivo de la crisis por el CORONAVIRUS.
Si eres autónomo/a, debes saber que si durante el estado de alarma tu actividad se paraliza, o se reduce en un 75%, puedes solicitar el cese de actividad (temporalmente) y/o una prestación económica. A continuación te respondemos unas preguntas frecuentes para resolver tus dudas:
¿El cese de actividad significa que dejo de pagar la cuota de autónomos/as?
SÍ
¿Sigo cotizando como si no hubiera interrumpido temporalmente mi actividad?
SÍ
¿Se reduce mi periodo de prestación de cara al futuro en caso de necesitarlo fuera ya de esta crisis?
NO
Si acabo de hacerme autónomo/a hace unos pocos meses, y no cumplo el mínimo legal establecido hasta ahora para cobrar prestación, ¿Podré acogerme a esta medida?
Sí, es suficiente con que estuvieras dado/a de alta el día que se declaró el estado de alarma (fecha en que sale publicado en el BOE 14/03/2020 ).
¿Puedo acogerme a la prestación aunque no haya suspendido mi actividad por desempeñar servicios de obligado cumplimiento según el RD 14/03/2020 del estado de alarma?
Sí, siempre y cuando acredites una reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la media efectuada en el semestre anterior.
¿Cuánto voy a cobrar?
Depende de tu base de cotización en el registro general del régimen de autónomos, pero la prestación mínima (autónomos punto 1 y sin cargas familiares o exenciones por distintos grados de discapacidad) será aproximadamente de unos 660€.
- Si NO cumples el mínimo establecido (hasta ahora) para cobrar la prestación > 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores/as por Cuenta Propia o Autónomos/as.
- Si SÍ cumples el periodo mínimo establecido (hasta ahora: 180 días cotizados) para cobrar la prestación > 70% de la base reguladora calculada con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
¿Desde cuándo?
Desde la entrada en vigor del RD 14/03/2020
¿Hasta cuándo?
Hasta el último día del estado de alarma
Requisitos:
- Que el mes anterior a la solicitud de cese de actividad y/o prestación, haya registrado una facturación reducida en un 75% o superior en comparación con la media del semestre anterior.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
- La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.
¿Qué pasa con el pago de los impuestos trimestrales (IVA, retenciones IRPF…), hay alguna medida? SÍ, como constan en el RD 7/2020 de 12 marzo en el artículo XIV, os las detallamos a continuación:
- Se podrá solicitar aplazamiento de deudas tributarias de los modelos trimestrales de IVA, modelo 111, 123 de retenciones, y el modelo 202 de pagos a cuenta.
- Se podrá solicitar aplazamiento de 6 meses y durante los 3 primeros no se devengarán intereses. (importe máximo 30.000€).
- Estos supuestos serán para todas las autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalicen durante las fechas establecidas para el estado de alarma, desde el primer hasta el último día, ambos incluidos.
¿Puedo acogerme a la moratoria hipotecaria? ¿También para mi oficina, local o espacio de trabajo?
Sí. Se ha extendido la moratoria hipotecaria a los autónomos, profesionales y PYMES que padecen extraordinarias dificultades. La moratoria al pago de hipotecas de vivienda habitual se ha extendido a los locales, oficinas y espacios de trabajo de autónomos y pymes.
¿Puedo acogerme a los microcréditos para hacer frente al pago del alquiler de mi vivienda habitual? ¿y de mí oficina, local comercial o espacio de trabajo?
Los trabajadores autónomos podrán acceder al sistema de microcréditos para hacer frente al pago de la cuota del alquiler de su vivienda habitual si están sufriendo una caída sustancial de sus ingresos. Este sistema de ayudas al alquiler es únicamente para vivienda habitual, por lo que no se hace extensivo a oficinas, locales y espacios de trabajo.
¿Tengo que seguir pagando las cotizaciones a la Seguridad Social aunque esté atravesando dificultades económicas? ¿Quién puede acogerse?
El Decreto lanzado por el Gobierno establece la posibilidad de aplicar una moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de 6 meses para los autónomos y pymes que estén atravesando dificultades.
Afecta a las empresas y autónomos cuyas actividades no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma (ya que estas tienen medidas propias, como la exoneración de cuotas si han hecho ERTEs, además del aplazamiento en el pago de deudas).
¿Tengo que seguir haciendo frente a las deudas con la Seguridad Social?
El Decreto permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%
¿Qué requisitos se precisan para acceder a la moratoria en el pago del alquiler de locales?
Cuando tengas un contrato de arrendamiento con una empresa, entidad pública de vivienda o gran tenedor, podrás solicitar una moratoria en el pago del alquiler. Esta moratoria se aplicará automáticamente y afectará al estado de alarma, sus prórrogas y mensualidades siguientes (hasta 4) si el plazo fuera insuficiente en elación con el impacto provocado por el COVID-19. Se aplazará la renta sin penalización ni intereses, y se reestructurará la deuda en un plazo de dos años una vez superada la situación.
Así mismo, estas medidas NO son incompatibles con otras medidas de choque como por ejemplo las moratorias en las hipotecas, los cortes de suministros básicos (luz, agua…), siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para dichos supuestos.
Puedes encontrar todas las medidas íntegras relacionadas en las páginas 19/20 del BOE miércoles 18/03/2020, capítulo V, artículo 17.
Pincha en las infografías para verlas completas.